A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Florez Garcia Jose Alberto·Demandado Banco Agrario De Colombia Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre declaratoria de existencia de una relación de trabajo con una entidad pública cuando las funciones que ejecutó el demandante sean las de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 8 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 12 Administrativo Oral de la misma ciudad.
Es causa de la controversia, una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra de la liquidada Caja de Crédito Agrario, y del Banco Agrario de Colombia, cuyas pretensiones, entre otras son, que se declare que entre las partes existió un contrato real laboral, a través del cual el demandante laboró como empleado público; que fue despedido sin justa causa; y, se condene a la demandada al reintegro al cargo de gerente o a un cargo similar y al pago de acreencias laborales a las que considera tiene derecho por dicha causa.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, para efectos de la determinación de la jurisdicción competente para conocer el asunto, considera al demandante como un trabajador oficial con base en (i) la regla general de la vinculación del Banco Agrario, como entidad sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado; (ii) la prueba aportada por el demandante, en donde consta la suscripción de un contrato de trabajo con el Banco Agrario, y (iii) lo señalado en los Estatutos del banco, que ponen de presente que el cargo del actor no es de aquellos que corresponden a empleados públicos.
Lo anterior, teniendo en cuenta que realizar un estudio detallado de las funciones desarrolladas por el demandante, para determinar si aquellas se asimilaban a las de un empleado público, le corresponde al juez de conocimiento, y no al que resuelve el conflicto entre jurisdicciones.
Por ello, en aplicación de lo dispuesto en autos 915 de 2023 y 1728 de 2023, además de lo previsto en los artículos 104 y 105 del CPACA resuelve con la regla de decisión según la cual, la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso en el que se advierta que un funcionario, prima facie, trabajador oficial, conforme con las reglas generales de vinculación del Estado, reclame el reconocimiento y pago de prestaciones sociales por parte de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, según lo estipulado en los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Esto, independientemente de que reclame la vinculación con la Empresa Industrial y Comercial del Estado como empleado en misión por algunos periodos de tiempo, siempre y cuando la regla general de la vinculación a la entidad sea la de trabajador oficial.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 8 Laboral del Circuito de Medellín para que proceda conforme con lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 12 Administrativo Oral de la misma ciudad y a los interesados en el presente trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado 8 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 12 Administrativo Oral de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 8 Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso iniciado con la demanda presentada por el señor José Alberto Flores García en contra de la liquidada Caja de Crédito Agrario, y del Banco Agrario de Colombia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5673 al Juzgado 8 Laboral del Circuito de Medellín para que proceda conforme con lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 12 Administrativo Oral de la misma ciudad y a los interesados en el presente trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.